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Términos de Uso

Este es un medio de comunicación  he información exclusivo del condominio.

Toda la información, datos o documentación de cualquier índole, sea escrita o por medios electrónicos que se produzca, procese, comercialice o circule dentro de la fuente de la Prestación de Servicio  es propiedad y para uso exclusivo de la Administración,  Al igual que lo son los hologramas y diseños de los procesos productivos, sus métodos de implementación y los diseños de cada uno de los productos, que utilice de la Administración, lo anterior sin importar que quien elabore, produzca o desarrolle dichos  procesos de Servicios sea el propio Consejo de Administración  y por tanto, queda expresamente prohibido que éste disponga de la misma ya sea para si o a favor de terceros sin el previo consentimiento de la Administración, debiendo por tanto abstenerse de divulgarla, publicarla, copiarla, reproducirla, comercializarla o utilizarla para cualquier otro fin que no se encuentre expresamente previsto o autorizado por la Administración.

 

Para los efectos precisados, se hace contar que además de los datos, información y documentación a que se refieren el párrafo anterior, la Administración, cuenta con los siguientes datos, registros, servicios digitales, bases de datos y procesos de producción específicos, los cuales en seguida se enumeran en forma enunciativa, mas no limitativa y se consideran confidenciales, para el uso exclusivo de la empresa:

  1. La marca comercial denominada “ENCINOS”, misma que se encuentra registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, bajo el número de registro 

  2. El Nombre comercial conocido como CONDOMINIO LOS ENCINOS P EN C  independientemente de que el mismo se encuentre o no registrado ante las autoridades registrales competentes.

  3. El Macro Control de Accesos  del condominio los encinos 

  4. La página web denominada como Administración Integral Sustentable, dada de alta ante la red social denominada Facebook, bajo la cuenta de Usuario Condominio los Encinos P en C.

  5. La cuenta de usuario identificada como Condominio los encinos  de la red social denominada twitter que se encuentra dada de alta como @encinos.com

  6. Todas y cada una de las cuentas de correo electrónico, así como sus respectivos buzones pertenecientes al dominio encinos.com con terminaciones @encinos.com

  7. La cartera de Residentes a quienes la Administración actualmente  les presta sus servicios.

    • Se considera que los Residentes son atendidos actualmente por la empresa, siempre que esta haya efectuado cualquier tipo de negociación comercial o les haya prestado sus servicios en el periodo de un año anterior al momento en que se suscite cualquier conflicto relacionado con el cliente del que se trate.

  8. Las bases de datos de Residentes y proveedores, así como las listas de precios y costos de los bienes y servicios que comercializa o son prestados por la Administración, independientemente de la fecha en que dichos Residentes y Proveedores  hayan sido ingresados a las bases de datos que aquí se mencionan, siempre que dicha alta no se suscite con posterioridad al hecho que genere el conflicto de intereses con el Consejo de Administración.

 

El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones contenidas en la presente cláusula obligarán al Consejo de Administración  a pagar a favor de la Administración una pena convencional por la cantidad de $50,000.00, (cincuenta mil pesos), más el 100% cien por ciento de los daños y perjuicios que por tal motivo le ocasione, Siendo además causa de rescisión de la relación Contractual sin responsabilidad para la Administración, en los claros términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de datos personales en posesión de los particulares  contenida en los Artículos 3, Fracciones II y VII y 33, así  como la Denominación del Capítulo II, Titulo Segundo.

Así  como  la  ley Federal de  Propiedad y derechos  de  autor  en  los  artículos que continuación de se detallan.

 

De los Programas de Computación y las Bases de Datos

 

Artículo 101.- Se entiende por programa de computación la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica.

Artículo 102.- Los programas de computación se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha protección se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código objeto. Se exceptúan aquellos programas de cómputo que tengan por objeto causar efectos nocivos a otros programas o equipos.

Artículo 103.- Salvo pacto en contrario, los derechos patrimoniales sobre un programa de computación y su documentación, cuando hayan sido creados por uno o varios empleados en el ejercicio de sus funciones o siguiendo las instrucciones del Administrador, corresponden a éste.

Como excepción a lo previsto por el artículo 33 de la presente Ley, el plazo de la cesión de derechos en materia de programas de computación no está sujeto a limitación alguna.

Artículo 104.- Como excepción a lo previsto en el artículo 27 fracción IV, el titular de los derechos de autor sobre un programa de computación o sobre una base de datos conservará, aún después de la venta de ejemplares de los 15 mismos, el derecho de autorizar o prohibir el arrendamiento de dichos ejemplares. Este precepto no se aplicará cuando el ejemplar del programa de computación no constituya en sí mismo un objeto esencial de la licencia de uso.

Artículo 105.- El usuario legítimo de un programa de computación podrá realizar el número de copias que le autorice la licencia concedida por el titular de los derechos de autor, o una sola copia de dicho programa siempre y cuando:

I. Sea indispensable para la utilización del programa, o

II. Sea destinada exclusivamente como resguardo para sustituir la copia legítimamente adquirida, cuando ésta no pueda utilizarse por daño o pérdida. La copia de respaldo deberá ser destruida cuando cese el derecho del usuario para utilizar el programa de computación.

Artículo 106.- El derecho patrimonial sobre un programa de computación comprende la facultad de autorizar o prohibir:

I. La reproducción permanente o provisional del programa en todo o en parte, por cualquier medio y forma;

II. La traducción, la adaptación, el arreglo o cualquier otra modificación de un programa y la reproducción del programa resultante;

III. Cualquier forma de distribución del programa o de una copia del mismo, incluido el alquiler, y

IV. La decompilación, los procesos para revertir la ingeniería de un programa de computación y el desensamblaje.

Artículo 107.- Las bases de datos o de otros materiales legibles por medio de máquinas o en otra forma, que por razones de selección y disposición de su contenido constituyan creaciones intelectuales, quedarán protegidas como compilaciones. Dicha protección no se extenderá a los datos y materiales en sí mismos.

Artículo 108.- Las bases de datos que no sean originales quedan, sin embargo, protegidas en su uso exclusivo por quien las haya elaborado, durante un lapso de 5 años.

Artículo 109.- El acceso a información de carácter privado relativa a las personas contenidas en las bases de datos a que se refiere el artículo anterior, así como la publicación, reproducción, divulgación, comunicación pública y transmisión de dicha información, requerirá la autorización previa de las personas de que se trate.

Quedan exceptuados de lo anterior, las investigaciones de las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia, de acuerdo con la legislación respectiva, así como el acceso a archivos públicos por las personas autorizadas por la ley, siempre que la consulta sea realizada conforme a los procedimientos respectivos.

Artículo 110.- El titular del derecho patrimonial sobre una base de datos tendrá el derecho exclusivo, respecto de la forma de expresión de la estructura de dicha base, de autorizar o prohibir:

I. Su reproducción permanente o temporal, total o parcial, por cualquier medio y de cualquier forma;

II. Su traducción, adaptación, reordenación y cualquier otra modificación;

III. La distribución del original o copias de la base de datos;

IV. La comunicación al público, y

V. La reproducción, distribución o comunicación pública de los resultados de las operaciones mencionadas en la fracción II del presente artículo.

Artículo 111.- Los programas efectuados electrónicamente que contengan elementos visuales, sonoros, tridimensionales o animados quedan protegidos por esta Ley en los elementos primigenios que contengan.

Artículo 112.- Queda prohibida la importación, frabricación, distribución y utilización de aparatos o la prestación de servicios destinados a eliminar la protección técnica de los programas de cómputo, de las transmisiones a través 16

 

del espectro electromagnético y de redes de telecomunicaciones y de los programas de elementos electrónicos señalados en el artículo anterior.

Artículo 113.- Las obras e interpretaciones o ejecuciones transmitidas por medios electrónicos a través del espectro electromagnético y de redes de telecomunicaciones y el resultado que se obtenga de esta transmisión estarán protegidas por esta Ley.

Artículo 114.- La transmisión de obras protegidas por esta Ley mediante cable, ondas radioeléctricas, satélite u otras similares, deberán adecuarse, en lo conducente, a la legislación mexicana y respetar en todo caso y en todo tiempo las disposiciones sobre la materia.

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